El 6 de septiembre de 2022, la Junta Nacional de Relaciones Laborales publicó un Aviso de Propuesta de Normativa (NPRM, por sus siglas en inglés), que aborda el estándar para determinar el estatus de empresa conjunta según la Ley Nacional de Relaciones Laborales. El NPRM propone reemplazar la norma de empleador conjunto que entró en vigencia el 27 de abril de 2020. Los cambios propuestos tienen como objetivo fundamentar el estándar de empleador conjunto en los principios establecidos de agencia de derecho consuetudinario, en consonancia con el precedente de la Junta y la orientación que la Junta ha recibido del Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. para el Circuito de DC.
Según la norma propuesta, dos o más empleadores se considerarían empleadores conjuntos si “comparten o co-determinan aquellos asuntos que rigen los términos y condiciones esenciales de empleo de los empleados”, entre ellos: salarios, beneficios y otras compensaciones, trabajo y horarios, contratación y despido, disciplina, salud y seguridad en el lugar de trabajo, supervisión, asignación de tareas y reglas de trabajo. La Junta propone considerar tanto la evidencia directa de control como la evidencia de control reservado y/o indirecto sobre estos términos y condiciones esenciales de empleo al analizar la condición de empleador conjunto.
“En una economía en la que las relaciones laborales son cada vez más complejas, la Junta debe asegurarse de que sus normas jurídicas para decidir qué empleadores deben participar en la negociación colectiva sirvan a los objetivos de la Ley Nacional de Relaciones Laborales”, dijo la presidenta Lauren McFerran, en materiales de prensa. “Parte de esa tarea es proporcionar un estándar claro para definir el empleo conjunto que sea coherente con la ley vigente. Lamentablemente, el estándar de empleador conjunto de la Junta ha estado sujeto a una gran cantidad de incertidumbre y litigios en los últimos años. La elaboración de normas sobre este tema permite la valiosa aportación de los miembros del público que ayudará a la Junta en su esfuerzo por aportar claridad y certeza a estas importantes cuestiones”.
Impacto para los franquiciadores
La norma actualizada proporcionará nuevas pautas y claridad para la relación entre franquiciadores y franquiciados. Esta relación suele incluir puntos que dictan términos específicos sobre capacitaciones y materiales que se proporcionarán a los empleados, la imagen de marca y el marketing, así como reservas de control, como por ejemplo, cuando el franquiciador tiene margen de maniobra para proceder con determinadas vías si el franquiciado no cumple con el acuerdo.
La nueva norma aclara que los derechos reservados contractualmente a los franquiciadores pueden respetarse sin que el franquiciador sea responsable de responsabilidades imprevistas. Además, para los franquiciadores con franquiciados que contratan servicios de empresas de terceros, como servicios de limpieza o seguridad, el análisis es ahora aún más sencillo. Al definir si un franquiciador es coempleador de un franquiciado, se aclara quién puede ser considerado responsable de los derechos de un trabajador. Esto difiere de la pregunta inicial de si un trabajador era empleado del franquiciado.
Por otra parte, para los franquiciados, la situación dependerá de su relación con cada franquiciador. La nueva aclaración de esta norma elimina la incertidumbre en esta relación, lo que puede ser un resultado positivo para las partes de ambas partes de la alianza de franquicia.
Comentarios bienvenidos
Se invita a los comentarios públicos sobre todos los aspectos de la norma propuesta y deben enviarse a regulation.gov o por correo a Roxanne Rothschild, secretaria ejecutiva, National Labor Relations Board, 1015 Half Street SE Washington, DC 20570-0001. Los comentarios sobre esta norma propuesta deben recibirse a más tardar el 7 de noviembre de 2022.
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