Negocios | Franquicia | Empleo | Litigio
Acuerdos de no competencia y no solicitud
Acuerdos de no competencia y no solicitud
Los propietarios de empresas en Florida deben comprender los acuerdos de no competencia y los acuerdos de no captación en su totalidad. Tanto los acuerdos de no competencia como los de no captación son pactos restrictivos que implican limitar el comportamiento de los ex empleados. Por lo general, estos acuerdos serán cláusulas dentro de un contrato de trabajo integral más amplio. Pero cada uno de estos acuerdos también puede funcionar por sí solo y tener su propio contrato. Los propietarios de empresas de Florida deben comprender la complejidad y las implicaciones de estos acuerdos, así como los principios que guían cómo los tribunales interpretan y hacen cumplir estos acuerdos.
Puntos esenciales de los acuerdos de no competencia
Un acuerdo de no competencia es un acuerdo que impide que un ex empleado inicie su propio negocio en la misma industria, tenga una participación o trabaje para una empresa competidora en la misma industria. Los acuerdos de no competencia no pretenden dar a los empleadores una ventaja injusta; todo lo contrario, tratan de garantizar que un antiguo empleador no sufra represalias ni abusos. En muchos casos, un empleado recibirá conocimientos especializados de una determinada industria cuando trabaje para una empresa; también podrían obtener acceso a secretos comerciales, información confidencial, etc. Un acuerdo de no competencia prohíbe a un ex empleado tomar sus conocimientos especializados recién adquiridos y utilizarlos dentro de la misma industria, en detrimento del antiguo empleador.
Puntos esenciales de los acuerdos de no captación
Un acuerdo de no captación también restringe el comportamiento de un ex empleado, pero de forma diferente. Según un acuerdo de no captación, un ex empleado no puede pedir directamente a sus clientes que lo sigan. Consideremos un ejemplo: un consultor financiero renuncia voluntariamente a su empleo en una empresa de consultoría. Antes de su empleo, este consultor financiero no tenía clientes propios. Según un acuerdo de no captación, este consultor no podría solicitar negocios a los clientes con quienes realizó negocios durante su empleo en la empresa consultora.
En algunos casos, un acuerdo de no captación puede impedir que un ex empleado pida a otros empleados que lo sigan después de su despido o renuncia. Nuevamente, al igual que con los acuerdos de no competencia, el propósito aquí es evitar el abuso por parte del empleador.
Acuerdos regidos por el principio de razonabilidad
Como propietario de una empresa, es imperativo que comprenda claramente los propósitos de estas herramientas contractuales, así como las formas en que los tribunales interpretan estos acuerdos. En algunos estados, como California, los tribunales no hacen cumplir los acuerdos de no competencia y no captación, y la razón es que California desea promover la competencia tanto como sea posible. En el Estado de Florida, estos convenios restrictivos están permitidos, pero aún se rigen por un principio de razonabilidad. Esto significa que los acuerdos que sean demasiado duros o manifiestamente injustos contra los ex empleados probablemente serán anulados tras un escrutinio judicial. ¿Qué constituye la razonabilidad? No hay forma de saberlo sin observar los hechos y circunstancias de un caso particular. Y ahí es precisamente donde Trembly Law Firm puede ayudar.
Comuníquese con una de las mejores firmas de abogados de Miami
Los abogados de Trembly Law Firm pueden ayudarlo a desarrollar convenios restrictivos para proteger mejor su negocio. Podemos ayudarle a comprender cómo se ve la razonabilidad en un contexto determinado. Cuando se trata de acuerdos de no competencia y no captación, siempre se debe pecar de cauteloso. Esto significa asegurarse de obtener asesoramiento adecuado antes de redactar el texto del acuerdo. Nuestros abogados experimentados tienen una experiencia considerable en esta área y están disponibles para brindar asistencia inmediata. Llámenos hoy para obtener más información.
Síguenos en las redes sociales