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Empleados y contratistas independientes
Empleados y contratistas independientes
Por qué es importante la distinción entre empleado y contratista independiente
Los términos “empleado” y “contratista independiente” deberían resultarle bastante familiares a prácticamente cualquier persona en el mundo profesional. Estos términos se utilizan con frecuencia, en todos los sectores y por todo tipo de empresario. Resulta que la distinción entre un empleado y un contratista independiente tiene importantes implicaciones legales. La Ley de Normas Laborales Justas (o FLSA) es una ley laboral federal que rige las relaciones comerciales en el estado de Florida y el resto del país. Entre otras razones, distinguir entre empleados y contratistas independientes es importante porque la FLSA se aplica a los empleados, pero no a los contratistas independientes.
Tanto los empleadores como los empleados deben ser conscientes de las definiciones precisas de estas dos clasificaciones. Si es un empleador, debe tener un conocimiento completo de estas clasificaciones para poder cumplir con la FLSA. No desea clasificar erróneamente a un contratista independiente y luego el Departamento de Trabajo lo acusará de una violación de la FLSA.
Los empleados están cubiertos por la FLSA
La Ley de Normas Laborales Justas se aplica exclusivamente a los empleados, no a los contratistas independientes. La FLSA básicamente protege a los empleados de prácticas desleales. Más específicamente, la FLSA protege a los empleados con respecto al pago y las horas extras. Por ejemplo, la FLSA proporciona una definición detallada de cuándo un empleado está «en su horario laboral»; En relación con esto, la FLSA también establece que a los empleados no exentos se les deben pagar horas extras cuando sus horas exceden el número típico de horas en una semana laboral estándar. La FLSA también garantiza que los empleados reciban el salario mínimo federal.
Dado que la FLSA solo se aplica a los empleados, muchos trabajadores en todo el estado de Florida y los EE. UU. no están protegidos por la FLSA, porque los contratistas independientes constituyen una parte sustancial de la fuerza laboral general. Agentes inmobiliarios, camarógrafos, blogueros, corredores de bolsa: estos son sólo algunos de los tipos de trabajos que a menudo se clasifican como contratistas independientes.
Comprensión de la prueba de estatus de empleado
A finales de septiembre de 2020, el Departamento de Trabajo propuso una nueva regla para determinar quién está clasificado como contratista independiente. Esta nueva regla requiere que el DOL sopese una serie de factores diferentes en un análisis caso por caso que preste atención a las circunstancias específicas de cada situación única. Según la norma propuesta, el DOL aplicará la “prueba de realidad económica”, que intenta analizar la situación de un contratista independiente con respecto a su nivel de dependencia económica de un empleador. La prueba examinará cinco factores separados; dos de estos factores se considerarán “primarios”, mientras que los tres restantes se considerarán “secundarios”. Como era de esperar, los factores primarios tendrán más peso en los análisis caso por caso bajo la prueba de la realidad económica.
No hace falta decir que la prueba de la realidad económica puede ser compleja y requiere experiencia para comprenderla plenamente. Esta es precisamente la razón por la que las empresas de Florida deben contratar a un abogado si tienen alguna duda sobre el estado de un empleado.
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La distinción entre empleados y contratistas independientes es un concepto fundamental en el mundo del empleo. Si un empleado determinado es en realidad un empleado o un CI según el DOL tiene implicaciones muy importantes. En lugar de arriesgarse a realizar una clasificación incorrecta, debería considerar asociarse con un abogado calificado cuando tenga inquietudes sobre los empleados y los CI. The Trembly Law Firm cuenta con un equipo de abogados laborales que pueden ayudarlo a determinar el estado de un trabajador y cumplir con las disposiciones de la FLSA. Llámenos hoy al (305) 985-4581 para obtener más información.
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