Antes de 1934, el fraude basado en el derecho consuetudinario se ocupaba únicamente del tráfico de información privilegiada. Sin embargo, en 1934, la Comisión Federal de Bolsa y Valores (SEC, por sus siglas en inglés) dio a conocer un plan integral para combatir el problema, al que siguió la Ley de la SEC de 1943. La sección 10(b) de esta ley creó el plan más integral utilizado para tratar el tráfico de información privilegiada. Hoy en día, las empresas deben cumplir con los requisitos de la sección 10(b) para evitar ser implicadas en el tráfico de información privilegiada.
La sección 10(b) de la Ley de 1943 enuncia que “será ilegal que cualquier persona, directa o indirectamente, mediante el uso de cualquier medio o instrumento de comercio interestatal o del correo, o de cualquier instalación de cualquier bolsa de valores nacional… utilice o emplee, en relación con la compra o venta de cualquier valor registrado en una bolsa de valores nacional o cualquier valor no registrado en dicha bolsa, cualquier dispositivo o artificio manipulador o engañoso en contravención de las normas y reglamentos que la Comisión pueda prescribir como necesarios o apropiados en el interés público o para la protección de los inversores”. Si bien eso es un trabalenguas, los directores han llegado a saber que esto representa la proposición de que no pueden utilizar medidas manipuladoras o engañosas para obtener una ventaja injusta en las transacciones.
La regla 10b-5 también es fundamental para comprender el tráfico de información privilegiada. Esta sección prohíbe defraudar, engañar, hacer declaraciones falsas o participar en cualquier acto que pueda considerarse fraude contra cualquier persona en relación con la compra o venta de cualquier valor.
Aunque estas normas no se utilizaron originalmente para tratar el tráfico de información privilegiada, a través de una serie de decisiones de la Corte Suprema, la Sección 10(b) y la Regla 10b-5 dieron lugar a la jurisprudencia que rige el tráfico de información privilegiada. Ahora se permite que las causas privadas aleguen que los directores son responsables de perjudicar a la corporación debido al tráfico de información privilegiada. Para tener legitimación, el litigante debe haber comprado o vendido acciones debido a la información para tener legitimación. Además, se necesita scienter, o conocimiento, por parte del director acusado de haber actuado mal. Sin embargo, cuando existe un recurso estatal aplicable, no se utilizará la 10b-5.
A través de casos posteriores, se fue concretando la definición de lo que viola el uso de información privilegiada. Hoy en día, los insiders no pueden participar en el mercado cuando tienen información que podría afectar el valor de las acciones a menos que la revelen primero al público inversor. Los insiders son responsables ante los demás accionistas y deben revelar cualquier información que reciban, independientemente de si el director actúa en consecuencia o no.
El uso de información privilegiada es una doctrina de larga data del derecho corporativo. De conformidad con los estatutos estatales y federales, los directores no pueden aprovecharse de la información que obtuvieron y que no está disponible para el público. Si sospecha que un director de su corporación es culpable de uso de información privilegiada, consultar con el equipo legal adecuado puede ayudarlo a dar el paso correcto para resolver el problema. Llame hoy mismo al bufete de abogados Trembly al (305) 985-4582 para programar una consulta.