Acuerdos de apretón de manos: ¿Son válidos?

Posted on Ago 10, 2017 by Conrad Saam

Puede que todavía parezca que un acuerdo de este tipo es una forma de hacer negocios, pero en el mundo grande y complejo en el que vivimos, los acuerdos de este tipo ya no se aceptan con tanta frecuencia. En Florida, como en el resto del país, hay algunos contratos que por ley deben estar por escrito, pero la mayoría de los contratos no tienen que estar por escrito para ser válidos y ejecutables.

Como cualquier contrato, para que sea ejecutable, el acuerdo de apretón de manos debe incluir una oferta que se acepte a cambio de algún tipo de compensación. Sin embargo, el problema con los acuerdos de apretón de manos y otros contratos orales es que puede resultar sumamente difícil probar su existencia, y mucho menos que los tres elementos necesarios para que un contrato sea válido estaban presentes en el momento en que se celebró el contrato. Los contratos escritos tienen una ventaja sobre los acuerdos de apretón de manos en este sentido, ya que su mera existencia es prueba de que hubo un “acuerdo de voluntades”.

Uno de los principales contratos que tienen específicamente prohibido ser firmados oralmente o mediante un apretón de manos son los contratos inmobiliarios. En Florida, el Estatuto de Fraudes exige que las transacciones inmobiliarias se celebren por escrito , aunque es posible que las partes lleguen a un acuerdo oralmente, se den la mano y luego lo consignen en un contrato escrito firmado por ambas partes. Solo un contrato escrito firmado por ambas partes puede hacerse cumplir en un tribunal de Florida.

En el caso de los acuerdos de apretón de manos y los contratos orales fuera del contexto de las ventas de bienes raíces, la parte que busca hacer cumplir el contrato casi siempre tendrá una batalla cuesta arriba para demostrar que el acuerdo existió. Aquí es donde la comunicación escrita y los testigos pueden resultar extremadamente útiles. Si bien ninguno puede reemplazar a un contrato escrito, ambos pueden usarse para demostrar la existencia de un acuerdo. Por ejemplo, si dos partes se reúnen en una conferencia pública al alcance del oído de los demás o (mejor aún) junto con otros acuerdan un acuerdo, los testigos del acuerdo pueden ser llamados a testificar sobre lo que escucharon y vieron. Los correos electrónicos enviados por una parte a la otra que busca hacer cumplir el acuerdo también pueden ser valiosos para demostrar la existencia del acuerdo y sus términos.

Teniendo en cuenta los numerosos obstáculos a los que se enfrenta una parte que intenta hacer cumplir un contrato oral, la mejor manera de proceder si existe un acuerdo oral es ponerlo por escrito. Esto significa que el acuerdo se pone por escrito, las partes aceptan sus términos y ambas manifiestan su acuerdo (normalmente mediante la firma). Este simple acto puede ahorrar una gran cantidad de dificultades y gastos de litigio en el futuro.

Tenga en cuenta también que es muy posible encontrarse en un contrato oral sin darse cuenta y, sin duda, sin reconocer que realmente es necesario ponerlo por escrito. En esta situación, es mejor analizar el valor del contrato: ¿es por una compra de 5 dólares o una garantía de que se cumplirá una garantía de decenas de miles de dólares? Cuanto más valga el contrato, más cuidado debe tener de no dejar algo por escrito que deje constancia del entendimiento entre las partes.

Este también es un momento excelente para buscar asesoramiento legal de un abogado comercial calificado y con experiencia que pueda ayudarlo a evaluar la situación y, si es necesario, convertir el contrato oral en uno escrito. El bufete de abogados Trembly ofrece estos servicios, así como muchos otros, para su empresa. Llámenos hoy para ver cómo podemos ayudarlo.(305) 985-4582.

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