La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) se aprobó en 1990 para brindar a las personas discapacitadas acceso a actividades de rutina, protecciones y beneficios que la mayoría de los estadounidenses dan por sentados, como:
- Acceso igualitario al empleo, transporte público, oportunidades de compras, restaurantes y otros negocios; y
- Protección contra la discriminación por motivos de discapacidad; y
- Lugares de trabajo accesibles.
Las instalaciones comerciales están contempladas en el Título III de la ADA. (La misma sección también trata sobre los establecimientos públicos, el transporte público proporcionado por agencias privadas y las empresas privadas que ofrecen cursos y exámenes para la obtención de licencias o certificaciones). Las instalaciones comerciales se definen como lugares no residenciales, como edificios de oficinas, almacenes y fábricas.
Requisitos para instalaciones comerciales según el Título III
De acuerdo con el Título III, las instalaciones comerciales deben realizar modificaciones razonables para dar cabida a personas con discapacidades. Existen cuatro requisitos específicos:
- Se deben eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad utilizar los bienes y servicios disponibles en una instalación comercial, siempre que dichos cambios puedan lograrse sin gastos ni dificultades indebidos.
- Se deben proporcionar servicios auxiliares y ayudas para que las personas con discapacidades cognitivas o sensoriales puedan tener acceso a los medios de comunicación, a menos que hacerlo resulte en una dificultad indebida o altere el funcionamiento de manera fundamental.
- Cualquier procedimiento, política o práctica que sea discriminatoria en la práctica o en sus efectos debe modificarse, a menos que hacerlo cambie fundamentalmente la naturaleza del negocio y sus ofertas.
- Eliminar cualquier criterio de elegibilidad innecesario que excluya o aísle a las personas con discapacidad o limite su disfrute igualitario y completo del alojamiento público.
Excepciones a los requisitos del Título III
Existen excepciones a los requisitos del Título III, a saber:
- Clubes privados
- Organizaciones religiosas
- Propiedades históricas cuyo significado histórico podría ser destruido al alterar cualquiera de sus características
- Las instalaciones de menos de tres pisos o con menos de 3000 pies cuadrados por piso no tienen que ofrecer ascensores a menos que la instalación sea un centro comercial, una estación de transporte público, la oficina de un proveedor de atención médica o una terminal de pasajeros de un aeropuerto.
Cuando se trata de cumplir con el Título III de la ADA, determinar qué es absolutamente necesario, qué se puede impugnar en función de las dificultades involucradas y qué está exento puede ser difícil para cualquier propietario de una empresa. El bufete de abogados Trembly tiene un profundo conocimiento y una amplia experiencia ayudando a las empresas a implementar medidas preventivas para garantizar el cumplimiento de la ADA, así como a defender a las empresas contra demandas y demandas judiciales en virtud de la ADA. Podemos ayudar a los propietarios y administradores de instalaciones comerciales a comprender sus obligaciones y cumplir con el Título III en la mayor medida posible. Llámenos hoy al (305) 614-3219 para programar una consulta.