FLSA: empleados exentos y no exentos

Posted on Nov 25, 2020 by Conrad Saam

La Ley de Normas Laborales Justas (FLSA, por sus siglas en inglés) es una ley compleja y multifacética. Contiene muchos conceptos, reglas y terminología complejos. Si bien dominar esta ley es una tarea abrumadora, hacerlo puede ser extremadamente gratificante, porque ofrece muchas protecciones y beneficios para los trabajadores. Uno de los conceptos clave dentro de la FLSA es el concepto de trabajador “exento”. En esta publicación, repasaremos la idea del estado exento, asegurándonos de diferenciarlo de otros estados relacionados, como el de no exento, y analizaremos la prueba que se aplica en casos individuales.

Exclusiones vs. Exenciones

Lo primero que debemos hacer cuando definimos a los trabajadores exentos y no exentos es diferenciar estas clasificaciones de los trabajadores “excluidos”. Ciertos trabajadores están específicamente excluidos de la cobertura de la FLSA. Esto significa que no están regidos por la FLSA en absoluto y, de hecho, pueden estar regidos por otros estatutos en su totalidad.

Existen dos categorías principales de trabajos que están específicamente excluidos bajo la FLSA . La primera categoría se refiere a los trabajos que están expresamente excluidos bajo el lenguaje de la ley FLSA. Por ejemplo, los trabajadores de cines y los trabajadores agrícolas entran en esta categoría. La otra categoría se refiere a los trabajadores que no están regidos por la FLSA porque están regidos por otra ley. Esto se aplica a muchos conductores de camiones, por ejemplo, que están regidos por la Ley de Transportistas, en lugar de la FLSA.

Empleados exentos y no exentos según la FLSA

Por lo tanto, tanto los trabajadores exentos como los no exentos están cubiertos por la FLSA, aunque estas dos clasificaciones reciben un trato diferente en virtud de la FLSA. Esto diferencia estos estados de los trabajadores excluidos, que no están regidos por la FLSA en absoluto. En virtud de la FLSA, los trabajadores exentos no tienen derecho al pago de horas extra, mientras que los trabajadores no exentos sí tienen derecho al pago de horas extra. La mayoría de los empleados que están cubiertos por la FLSA no están exentos; sin embargo, algunos empleados no están exentos, y es muy importante comprender el razonamiento que implica la clasificación entre estos estados.

Prueba de estado exento

La FLSA utiliza una prueba particular para distinguir entre empleados exentos y no exentos. Esta prueba se utiliza en casi todos los casos, con pocas excepciones. Para calificar como empleado exento, el empleado en cuestión debe cumplir tres criterios: (1) el empleado debe ganar al menos $35,568 por año, (2) el empleado debe recibir un salario y (3) el empleado debe realizar tareas laborales exentas, según lo define la FLSA. El primer criterio dentro de esta prueba es bastante sencillo, porque el salario anual de $35,568 es esencialmente una regla clara. Sin embargo, los otros dos criterios dan más lugar al debate, por lo que puede haber análisis complejos necesarios para determinar el resultado de un caso particular. En una próxima publicación, podemos analizar estos tres criterios de la prueba exenta con más detalle.

Es importante destacar que ciertos trabajos se clasifican automáticamente como exentos según la FLSA. Por ejemplo, los empleados de ventas externas se clasifican como exentos como regla general. Por lo tanto, la prueba de exención se aplica a los casos que se abordan específicamente en la FLSA.

Comuníquese con Trembly Law para obtener información adicional

Con suerte, esta introducción brindará una descripción general razonable de los estados exentos y no exentos según la FLSA. Hay más que saber sobre cada uno de estos estados, pero esto debería servir como un buen resumen. En el futuro, como se mencionó, es posible que volvamos a este tema y exploremos estos conceptos con mayor profundidad. Por ahora, si tiene preguntas sobre estos temas o si tiene un caso particular de FLSA, llame hoy mismo al bufete de abogados Trembly Law Firm . Llámenos hoy al (305) 985-4569 para obtener más información.

Siguenos en las redes sociales