Un área de preocupación constante en una corporación es el tráfico de influencias. El tráfico de influencias adopta muchas formas y algunas personas pueden ni siquiera darse cuenta de que han participado en tales acciones. Los escenarios más comunes de tráfico de influencias incluyen transacciones entre la corporación y directores/funcionarios; transacciones entre la corporación y una entidad comercial en la que los directores o funcionarios tienen intereses significativos; transacciones entre una subsidiaria de propiedad parcial y su corporación matriz; y transacciones entre una corporación y otra corporación con directores/funcionarios comunes o interconectados. A todos los efectos, los directores y funcionarios deben evitar el tráfico de influencias. Sin embargo, puede surgir la situación en la que un director o funcionario se dé cuenta retroactivamente de que participó en tales acciones, en violación de su deber de lealtad hacia la corporación. En muchas ocasiones, los directores y funcionarios están sujetos al escrutinio de la corporación y podrían enfrentar sanciones.
Hay dos maneras de evitar que se incurra en una infracción del deber de lealtad si se ha producido un trato en beneficio propio. La primera es examinar el estatuto de sociedades del estado y comprender las salvaguardias concedidas a los directores y funcionarios por las que se siguen permitiendo este tipo de transacciones. Estas son bastante claras. El otro método es un poco más flexible, ya que no hay una regla fija. Este método implica acudir a los tribunales y demostrar que la transacción fue totalmente justa. Aunque este método para demostrar que el trato en beneficio propio no violó el deber de lealtad, es el criterio menos deferente que utilizará un tribunal. Los tribunales, en esencia, cuestionan cada decisión tomada por los miembros de la junta directiva que participaron en el trato en beneficio propio porque este tipo de transacciones son muy sospechosas.
Para demostrar que una transacción en beneficio propio fue completamente justa en retrospectiva, hay dos factores principales que el director o funcionario debe probar: que tanto el proceso como el precio fueron justos. Por lo general, cuando no se trata de una transacción en beneficio propio, las transacciones solo están sujetas a revisión para determinar si el proceso que las llevó a cabo fue justo o no; se entiende que es natural que algunas transacciones no resulten tan bien como otras. Sin embargo, cuando se trata de transacciones en beneficio propio, quienes defienden la transacción deben demostrar que tanto el proceso como el precio fueron justos. Esto es necesario para superar la presunción de que un conflicto de intereses nubló la transacción y que no era lo mejor para los intereses de la corporación.
El tráfico de influencias es un área muy peligrosa del derecho corporativo. Como regla general, los directores y ejecutivos deben evitar participar en este tipo de tráfico. Por lo general, existe una única defensa principal que un director interesado puede invocar en caso de tráfico de influencias, además de la ley corporativa del estado: demostrar que la transacción fue completamente justa. Consultar con un equipo legal experimentado puede ayudar a entender si se ha producido o no tráfico de influencias y si se ha violado el deber de lealtad. Llame hoy mismo al bufete de abogados Trembly al (305) 985-4582 para programar su consulta.