Antes de crear una empresa, ya sea una sociedad, una LLC, una corporación o similar, se le exige que firme contratos para garantizar un comienzo sin problemas de su nueva empresa. Sin embargo, no muchos saben que puede seguir siendo responsable individualmente de estos contratos independientemente de la forma de negocio que establezca. En términos legales, usted era un promotor de la empresa incluso antes de que surgiera. Un promotor es la persona que transforma una idea en una empresa reuniendo personas y activos, y supervisa los pasos necesarios para que la empresa se haga realidad. Lo que muchos promotores no saben es que siguen siendo personalmente responsables de cualquier responsabilidad que pueda surgir de estos contratos.
Entonces, ¿cuándo exactamente sigues siendo personalmente responsable? La regla general es que cuando un promotor celebra un contrato en beneficio de una corporación propuesta, el promotor es personalmente responsable del contrato y sigue siendo responsable incluso después de que se haya formado la corporación. Hay una excepción importante: si la parte que contrató con el promotor sabe que la corporación aún no existía en el momento del contrato y, sin embargo, acepta depender únicamente de la corporación para el cumplimiento. El hecho de que una parte contratante sepa que la corporación no existe no es suficiente, por sí solo, para liberar al promotor de cualquier acuerdo.
Incluso si actualmente está obligado a pagar un contrato celebrado como promotor, existe una alternativa posible para evitar la responsabilidad personal: una novación. Es posible que pueda aceptar que la parte contratante reemplace al promotor por la sociedad existente como la nueva parte responsable.
¿Participó en la redacción de contratos para una corporación que aún no se había formado y le preocupa que aún pueda tener que pagar el contrato si algo sale mal? El equipo legal de Trembly Law Firm tiene años de experiencia en analizar contratos y ayudar a los dueños de empresas a comprender sus derechos. Llame hoy mismo a Trembly Law Firm al (305) 985-4582.
Siguenos en las redes sociales