UPA vs. RUPA: Agregado vs. Entidad: Las implicaciones

Posted on May 10, 2016 by Conrad Saam

Dependiendo del estado en el que organices tu sociedad, se aplicarán diferentes leyes. De ahí la conclusión natural de que habrá diferentes resultados y diferentes implicaciones al gestionar tu sociedad. Todos los estados siguen la Ley Uniforme de Sociedades (“UPA”) o la Ley Uniforme Revisada de Sociedades (“RUPA”). Florida, por ejemplo, sigue la Ley Uniforme Revisada de Sociedades. Un ejemplo importante de cómo difieren la UPA y la RUPA es su tratamiento de la sociedad como organización. La UPA trata a la sociedad como un agregado, mientras que la RUPA trata a la sociedad como una entidad. Si bien esta diferencia puede parecer sutil, tiene importantes implicaciones en el funcionamiento de una sociedad.

La Ley Uniforme de Sociedades trata a las sociedades como agregados. Según la UPA, una sociedad es una asociación de dos o más personas que llevan adelante como copropietarios una empresa con fines de lucro. Debido a que esta definición de sociedad enfatiza la asociación de copropietarios, las sociedades se tratan como una mera representación de los socios. Como tal, si un socio se va, la sociedad entera terminará y no podrá continuar. Por lo tanto, en una jurisdicción que sigue la UPA, es de suma importancia comprender las implicaciones de con quiénes se convierten en socios y las implicaciones de la salida de un socio.

La Ley Uniforme Revisada de Sociedades de Asociaciones trata a las sociedades de asocios como entidades. Como tal, las trata como si tuvieran una existencia separada de la de los socios. Debido a este tratamiento, las sociedades de asocios pueden seguir existiendo separadas de los socios y, por lo tanto, pueden sobrevivir a la salida de un socio de la sociedad de asocios. Por lo tanto, en las jurisdicciones que siguen la Ley Uniforme Revisada de Sociedades de Asociaciones de Asociaciones, como Florida, el cambio en la composición de una sociedad de asocios no es tan grave como en los estados que siguen la UPA.

Las sutilezas y diferencias en la gestión de una sociedad bajo la Ley Uniforme de Sociedades y la Ley Uniforme Revisada de Sociedades pueden ser importantes. Por lo tanto, es importante comprender las implicaciones de gestionar una sociedad en cualquiera de las jurisdicciones. Consultar con el equipo legal adecuado que haya trabajado extensamente con dichos estatutos puede marcar la diferencia a la hora de garantizar el buen funcionamiento de su empresa. Llame hoy mismo al bufete de abogados Trembly al (305) 985-4581 para programar una consulta.

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The Uniform Partnership Act treats partnerships as aggregates. Under the UPA, a partnership is an association of two or more persons carrying on as co-owners a business for profit. Because this definition of a partnership emphasizes the association of co-owners, partnerships are treated as merely a representation of the partners. As such, if a partner leaves, the entire partnership will end, and cannot continue. Therefore, in a jurisdiction following the UPA, it is of the utmost importance to realize the implications of who to become partners with, and the implications of a partner leaving.

The Revised Uniform Partnership Act treats partnerships as entities. As such, it treats partnerships as having a separate existence than the partners. Due to this treatment, partnerships can continue to exist separate from the partners, and therefore can survive a partner leaving the partnership. Therefore, in jurisdictions that follow the Revised Uniform Partnership Act, such as Florida, the changing composition of a partnership is not as dire as in those states following the UPA.

The subtleties and differences in running a partnership under the Uniform Partnership Act and the Revised Uniform Partnership Act can be great. Therefore, it is important to understand the implications of running a partnership in either jurisdiction. Consulting with the right legal team that has worked at length with such statutes can make the difference in ensuring the smooth operation of your business. Call the Trembly Law Firm at (305) 985-4580 today to schedule a consultation.

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