¿Son un acuerdo de confidencialidad y un acuerdo de no competencia lo mismo?

Posted on Nov 10, 2017 by Ryan Sprouse

La respuesta corta a la pregunta es no . Los acuerdos de confidencialidad (NDA) y los acuerdos de no competencia (NCA) están relacionados, pero son definitivamente acuerdos diferentes con propósitos diferentes. Sin embargo, generalmente se espera que ambos sean firmados por empleados, contratistas y otras personas que trabajan con secretos comerciales u otra información confidencial antes de que se les dé acceso a esa información.

Los acuerdos de confidencialidad son más comunes que los acuerdos de no competencia principalmente porque el alcance y el propósito del acuerdo de confidencialidad no son tan amplios como los del acuerdo de no competencia.

En pocas palabras, un acuerdo de confidencialidad es aquel en el que el propietario de un secreto comercial u otra información confidencial requiere que otra persona que trabajará con ese secreto comercial o información confidencial firme primero un acuerdo de que no va a divulgar el secreto comercial o la información confidencial.

Esto es particularmente común en las industrias farmacéutica, tecnológica y de ingeniería, ya que su negocio se basa, al menos en parte, en superar a la competencia con productos nuevos y exclusivos (pensemos en el próximo fármaco de gran éxito). Por supuesto, el acuerdo también regula lo que sucede si la persona realmente revela la información.

Los acuerdos de no competencia , por otro lado, suelen ser utilizados por empleadores en industrias donde el conocimiento y los contactos del empleado son valiosos para los competidores para evitar que los empleados actuales se vayan y se unan a un competidor.

Un ejemplo clásico es el de un vendedor cuyo acuerdo de no competencia le prohíbe trabajar con un competidor en el mismo mercado durante al menos dos años. La intención es impedir que el vendedor utilice la ventaja de los contactos y conocimientos que obtuvo en el primer empleador en beneficio de los competidores de este.

¿En qué se parecen?

Es cierto que existe un elemento de superposición entre ambos acuerdos. Los acuerdos de no competencia están diseñados en parte para impedir que los empleados y contratistas divulguen secretos comerciales y otra información de propiedad exclusiva que resulte económicamente beneficiosa a competidores potenciales. También es muy común que los empleadores exijan a los empleados o incluso a los contratistas externos que firmen uno o ambos acuerdos como condición de empleo.

De los dos acuerdos, los de no competencia son mucho más controvertidos y mal vistos por los tribunales. La razón principal es que un acuerdo de no competencia es un método por el cual un empleador puede dictar el futuro del empleado incluso fuera de su empleo actual. La mayoría de los tribunales los consideran una restricción a la capacidad del empleado para ganarse la vida y al interés general del público en el libre comercio. Dado que la carga de probar que el acuerdo de no competencia no impone una carga onerosa al empleado recae únicamente en el empleador como autor del acuerdo, el empleador debe poder defender el acuerdo y lo que exige. Por eso los tribunales siguen permitiendo que se apliquen acuerdos de no competencia bien redactados y con un diseño específico que sean razonables y necesarios para proteger los intereses comerciales legítimos, aunque normalmente en situaciones muy específicas en cuanto a los hechos.

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Ambos tipos de acuerdos, cuando están redactados correctamente por un abogado experimentado que comprenda su situación específica, pueden ser extremadamente beneficiosos para una empresa a la hora de proteger secretos comerciales, información confidencial de los clientes y mantener la hegemonía geográfica. Por supuesto, la clave es contar con acuerdos bien redactados y razonables que los abogados de Trembly Law puedan gestionar de manera eficaz y eficiente. Si le piden que firme un acuerdo de confidencialidad o de no competencia, los abogados de Trembly Law también pueden ayudarlo en este caso asesorándolo sobre la naturaleza del acuerdo, sus requisitos en virtud del mismo y la aplicabilidad del acuerdo. Llámenos hoy para ver cómo podemos ayudarlo al (305) 985-4581.

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